En mérito de lo anteriormente expuesto, se advierte que se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.). A tal efecto, este Tribunal declara la ACUMULACIÓN del presente asunto Nº FP02-U-2008-000076 con la causa Nº FP02-U-2008-000102, en el entendido, de que en ambas se encuentran vencidos el lapso de diferimiento para dictar sentencia, y que esta decisión de acumular las prenombradas causas, en nada afecta el normal desenvolvimiento del mismo, en definitiva, se pronunciará este Juzgado en una misma sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-