Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 Numeral 1, 500, 506, 510, 511 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE GILBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.262.400, de profesión agricultor y criador, con domicilio y residencia en la Urbanización Los Próceres, calle 2, casa No. 30, Barinas Estado Barinas, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha veinticinco de mayo del año dos mil siete, a cumplir la pena de tres (03) años y once (11) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Milita.....