TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por las Abogadas María Gómez y María del Pilar Añez Araujo, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JACKSON JOSÉ GARCÍA PASTRAN y el Abg. Wilmer Muñoz, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HERIBERTO ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18-11-07 y fundamentada en fecha 23-11-07, mediante el cual decretó Medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-1.....