Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la acción mero declarativa de concubinato seguida por la ciudadana CARMEN FELICIA MORILLO RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSE ANGEL GARCIA DIAZ y consecuencialmente EXTINGUIDO el proceso, todo ello de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por la parte actora y queda REVOCADA la sentencia de fecha 17 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal de la causa, por los razonamientos explanados por esta Alzada.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.