DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.067, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Barinas, Estado Barinas. San Silvestre, Urbanización La Bomba, Calle Las Gardenias con Principal, Casa N° 21682, a dos cuadras de la Manga de Coleo William Uscategui. Familia Camacho Maldonado, que extingue el VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (20-01-2007). Así mismo deberá ser supervisado por la Prefectura del Municipio correspondiente.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental .....