DISPOSITIVA.
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.926.150, actuando en nombre y representación de la ciudadana: LEUDYS LENIN CARUCI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.130, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.824, por no estar ajustada a derecho.-
Se ord.....