TERCERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Privado Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos DISTINGUIDO VICTOR JESUS ARMAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 28.540.692, SOLDADO LERJUIN ARMANDO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 26.355.114 y SOLDADO LEVYS MARKIUS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.106, por no estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la defensa técnica de que sea revocada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DISTINGUIDO VICTOR JESUS ARMAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 28.540.692, SOLDADO LERJUIN ARMANDO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 26.355.114 y SOLDADO LEVYS MARKIUS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.106 y se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en .....