Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 66, 71, 72, 73, 76, 78, 80, 81, 234, 236, 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZON A LA MATERIA Y BAJO EL PRINCIPIO DE FUERO DE ATRACCION, ANTE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARA, para conocer de la misma, iniciada en razón a los hechos ocurridos el día los hechos ocurridos el día 10 de Junio de 2017, siendo aproximadamente las 18:40 horas de la tarde, cuando por una presunta imprudencia e impericia e.....