Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO:SEDECLARA SIN LUGAR la ratificación presentada por el ciudadano Teniente JEFFERSON BERARDO TORRES ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de San Antonio, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos Soldado CARRILLO ESPINEL FERMIN ALEJANDRO,titular de la cédula de identidad N° V-24.355.236 y el ciudadano Soldado HINCAPIE GALVIZ ANTHONY BRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-25.091.397, ambos plazas del centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña "Cnel. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON", por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1.....