Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta con lugar la Aprehensión del ciudadano RAMÒN EDUARDO RIVERO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...),; en flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de (...)en perjuicio de la niña de 11 años de edad, cuya IDENTIDAD es OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: se DICTA la Medida de Seguridad y Protección a favor del la niña de 11 años de edad, cuya IDENTIDAD es OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica para la protección del Niño.....