DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que las adolescentes: RESERVADO y RESERVADO , plenamente identificadas, cumplan la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y son las siguientes: 1- Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, Deberán consignar en un lapso de ocho días constancia de residencia 2.- Obligación de Estudiar y /o Trabajo debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución las respectivas constancias cada 2 meses 3.- Prohibición de salir después de las 10:00 p.m., salvo se encuentre en compañía de su r.....