Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas ORIETTA CAROLINA PINTO y DENICE GONZÁLEZ, ya identificadas, en contra de la empresa HELADOS DELIZIA, R.R.L.