Por los fundamentos antes expuesto, este juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, al ciudadano, YHOANA YAJURE, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA. Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.