este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la proposición de la cuestión previa a que se contrae el ordinal 8° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, hecha por la representación judicial de la parte demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., en la pretensión de Resolución de Contrato, que en contra de ella ha intentado la también sociedad mercantil VENEQUIP, S.A., ambas previamente identificadas.