Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397, 398 y 399 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE BELMAN BRAVO GARCIA , titular de la Cédula de Identidad Nº 6.375.631, y se designa TUTOR INTERINO a el ciudadano IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.358 y de este domicilio, quien atenderá las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.