En este sentido este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose en tiempo hábil, y siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento en el asunto, correspondiente al penado DUGLE DIAZ, en audiencia especial realizada el día de hoy, y, vistas y revisadas las intervenciones para que este Tribunal se pronuncie, lo hace por autoridad de la ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide en los siguientes términos: este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: REVOCAR las medidas cautelares impuestas a favor del penado po.....