REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Julio del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-17-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: DUGLE DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.845.042.

DELITO: DESERCION.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION Y LA PENA ACCESORIA PREVISTA EN EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADA FREDYAMIL C. COLMENAREZ CHAVEZ

FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL: TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE

Vista la Audiencia Especial de Presentación de Penado, de esta misma fecha, en la que el Penado DUGLE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.845.042, de estado civil soltero, nacido en fecha nueve de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, ex plaza del Liceo Militar Jáuregui, perteneciente al Contingente Septiembre-2002, con domicilio y residencia en Pie del Llano, Casa Nº 33, Vereda 3, Mérida, Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra solicitado por este Tribunal Militar desde el día 25 de octubre del año 2010, según Orden de Aprehensión Nº 06-10, fecha en la cual este Despacho Judicial libra la presente Orden de Aprehensión, por incumplimiento ante este Tribunal Militar de sus presentaciones mensuales desde el día 26 de abril del año 2010, fecha en la cual se Ejecutó la Sentencia Condenatoria; quien fue detenido por una comisión del Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida según consta en Oficio Nº 9190 de fecha 08 de Julio de 2011; este Órgano Jurisdiccional pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

Se observa que de la revisión de las actuaciones que corren insertas en la presente Causa llevada por este Tribunal Militar, que el penado DUGLE DIAZ, no se presentó en este Tribunal Militar sin justificación alguna, desde el 26 de abril del año 2010, fecha en la cual se Ejecutó la Sentencia Condenatoria por este Órgano Jurisdiccional.

Por tales hechos, El Penado DUGLE DIAZ, manifestó en la Audiencia Especial de Presentación de Penado celebrada en esta misma fecha, a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “CIUDADANO JUEZ YO NO ME HE PRESENTADO POR MI ENFERMEDAD, NO ME LLEGO NINGUN PAPEL QUE DIJERA QUE DEBIA PRESENTARME, SI TENGO QUE TRAER MIS INFORMES MEDICOS PARA COMPROBAR MI ENFERMEDAD, YO NO ME FUI DEL CUARTEL POR OTRA COSA SINO POR MI ENFERMEDAD, YO QUIERO QUE ME DEN OTRA OPORTUNIDAD PARA TRAER ESOS PAPELES, TODOS LOS HUMANOS COMETEMOS ERRORES, Y POR MI ENFERMEDAD TRABAJO EN EL MERCADO PRINCIPAL DE MERIDA, TRES VECES A LA SEMANA, ES TODO”.

De igual manera, la DEFENSORA PUBLICA MILITAR DE SAN CRISTOBAL, ABOGADA FREDYAMIL COROMOTO COLMENAREZ CHAVEZ, en el desarrollo de la Audiencia Especial de Presentación de Penado celebrada en esta misma fecha, manifestó: “CIUDADANO JUEZ, ESTA DEFENSA EN VISTA DE LO EXPUESTO POR MI DEFENDIDO, SOLICITO TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SU MADRE ESTA ENFERMA, Y EL ES SUSTENTO DE SU HOGAR Y QUE EL TIENE LA VOLUNTAD DE CUMPLIR CON LOS BENEFICIOS QUE LE OTORGUE EL TRIBUNAL. Es todo”.

La Representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE, FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL, en la Audiencia Especial de Presentación de Penado celebrada en esta misma fecha, manifestó: “CIUDADANO JUEZ ESTA REPRESENTACION FISCAL, SOLICITA SABER SI EN LA CAUSA EXISTE EXAMENES MEDICOS, Y SI NO EXISTEN ES POR LO QUE ESTE MINISTERIO PUBLICO MILITAR, SOLICITA QUE SE RATIFIQUE LA PRIVACION DEL AÑO 2010 Y QUE EL MISMO PUEDA JUSTIFICAR SU ENFERMEDAD, POR LO TANTO NO ESTOY DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. ES TODO”.

En este sentido este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose en tiempo hábil, y siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento en el asunto, correspondiente al penado DUGLE DIAZ, en audiencia especial realizada el día de hoy, y, vistas y revisadas las intervenciones para que este Tribunal se pronuncie, lo hace por autoridad de la ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide en los siguientes términos: este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: REVOCAR las medidas cautelares impuestas a favor del penado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha dieciséis de abril del año dos mil diez y ORDENA la reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana; Estado Táchira, del ciudadano penado DUGLE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.845.042, de estado civil soltero, nacido en fecha nueve de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, ex plaza del Liceo Militar Jáuregui, perteneciente al Contingente Septiembre-2002, con domicilio y residencia en Pie del Llano, Casa Nº 33, Vereda 3, Mérida, Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano DUGLE DIAZ, en fecha 25 de Octubre del año 2010.

Regístrese. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y ofíciese a la Policía del Estado Táchira y al Departamento de Procesados Militares, ofíciese al Hospital Militar de San Cristóbal a los fines de la realización de evaluación medica. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició a la Policía del Estado Táchira y al Departamento de Procesados Militares y al Hospital Militar de San Cristóbal a los fines de la realización de evaluación medica, se libró la correspondiente Boleta de Encarcelación.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO