/Este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a JOSE VASQUEZ VASQUEZ, C.I. Nº 21.502.545, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Internado Judicial de Yaracuy y al penado; Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa; Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese