En consecuencia en donde fue identificado en los folios 18 y 22 la parcela objeto de medida de prohibición de enajenar y gravar como: "Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos (02) pacerlas de terreno signadas con los Nros. 982 y 389, ubicadas en la sección P/3, Jardín la Misericordia, ubicada en el Cementerio Jardines del Recuerdo, situado en Valencia, Estado Carabobo, cuya propiedad aparece a nombre de la ciudadana BEATRIZ JOSEFA LOPEZ DE LOPEZ, viuda del finado FÉLIX OMAR LÓPEZ MORENO. En relación a dichas medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem", debe decir "Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos (02) pacerlas de terreno signadas con los Nros. 982 y 983, ubicadas en la sección P/3, Jardín la Misericordia, ubicada en el Cementerio Jardines del Recuerdo, situado en Valencia, Estado Carabobo, cuya propiedad aparece a nombre de la ciudada.....