este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana, KENNY YELITZA RIVERO JIMENEZ, en contra del ciudadano PEDRO JUNIOR JIMENEZ ROMERO, en beneficio del niño KLEIBER RAFAEL JIMENEZ RIVERO, todos ampliamente identificados en autos; en consecuencia se acuerda: Primero: se fija como cuota de obligación alimentaria, lo equivalente al 25% de su salario bruto mensual; Segundo: como cuotas extraordinarias, adicional a la cuota mensual fijada, se establece el 25% para los meses de agosto y diciembre, a desconta.....