ASUNTO : KP02-V-2007-002621
Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos.- Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda, por TACHA DE FALSEDAD VIA PRINCIPAL, intentado por el ciudadano: IBRAHIM HABIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.785.609, asistida por la abogado: MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.014, el Tribunal observa del escrito libelar, que el documento fundamental de la acción del cual se demanda su Tacha de Falsedad, se trata de un Poder otorgado en fecha 19 de Diciembre del 2000, anotado bajo el N° 617, Tomo XIII, por ante el Registro Público del Municipio Autónomo de Urdaneta Estado Lara, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en esa Jurisdicción, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Siquisique.- Rem.....