En virtud de lo expuesto este Tribunal se acoge a lo preceptuado en los referidos artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto en el presente caso transcurrieron siete meses (07) y once (11 ) días como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo y en tal virtud se declara INADMISIBLE la presente querella por Diferencia de prestaciones sociales contra el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 27 15 de noviembre del año 2006. Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley