Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: RAFAEL ANGEL GIL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.635, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de Emilio Gil y Juana Castillo, nacido el 11/10/1975 , natural de Trujillo Estado Trujillo, residenciado en Barrio Las Tunas, avenida principal, casa sin numero , frente a la escuela el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO 5 MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
- No cambia.....