En razón de los argumentos anteriores este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los apartes 4° y 5° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días para que el Ministerio Público Militar, concluya la investigación seguida contra el ciudadano Distinguido (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 20.102.946 y presente el acto conclusivo correspondiente.