REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2006.
194° y 146°

Mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2005, el ciudadano Maestro Técnico de Tercera (EJ) EDGAR PAUL JONES BALLEN, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.032, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinto de Caracas, solicitó prorroga para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, en la investigación que se le sigue al imputado Distinguido (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 20.102.946, plaza del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional” , sobre el mencionado imputado cursa investigación penal militar por la presunta comisión del delito de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del Cabo Primero (ARBV) YORMAN ALEXANDER SILVA SOTILLET, según orden de apertura Nº CG-2006-593, suscrita por el General de División (EJ) Comandante de Guarnición de Caracas Efectuada la Audiencia para oír al imputado tal como lo exige el aparte 5° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra privado preventivamente de su libertad, por auto dictado por este Tribunal Militar en fecha 14 de Junio de 2006.

Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Distinguido (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 20.102.946, plaza del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional”, de 19 años de edad, estado civil soltero, nacido el 04 de Marzo de 1986, en Higuerote Estado Miranda, residenciado en la vereda 19, sector el Sanan, al frente de la Licorería Don Víctor, Curiepe Estado Miranda, hijo de RITO BLANCO y de CARMEN CAÑA.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA.

Cabo Primero (ARBV) YORMAN ALEXANDER SILVA SOTILLET, titular de la cedula de identidad N° 15.519.793.

SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Publico Militar, representado por el ciudadano Maestro Técnico de Tercera (EJ) EDGAR PAUL JONES BALLEN, durante la audiencia efectuada expuso los motivos de su solicitud de prórroga para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente los cuales se encuentran explanados en su escrito,

“PorAhora bien, por cuanto hasta la presente fecha no han sido agregados a la investigación unas series de pruebas las cuales son necesarias para el análisis previo al acto conclusivo, en especial entrevistas efectuadas a ciudadanos con conocimiento sobre los hechos investigados, así como también nos encontramos en espera de las resultas de las diferentes experticias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC) como son los resultados de los oficios Nro: 260-2006, de fecha 11 de Junio de 2006, dirigido al Comisario Jefe de la División Físico Químico del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), donde se solicito Experticia de Barrido en busca de Iones, Nitratos y Nitritos, de la ropa del ciudadano DSTGDO (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, oficio Nro: 261-2006, de fecha 11 de Junio de 2006, dirigido al Jefe de la División de Microcopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), donde se solicita resultado de A.T.D (Análisis de Traza de Disparo), oficio 262-2006, de fecha 11 de junio de 2006, dirigido al Comisario jefe de la División Físico Químico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), donde se solicito con carácter de urgencia Experticia de Barrido en busca de Iones, Nitratos y Nitritos de las otras prendas de la victima, oficio 276-2006, de fecha 19 de junio de 2006, dirigido al Comisario Jefe de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), donde se solicito el traslado de un Medico Forense, al Hospital Dr. Carlos Arvelo, para que se le sea practicada una Experticia Médico Forense, al Ciudadano CABO PRIMERO (ARBV) YORMA ALEXANDER SILVA SOTILLET, titular de la cedula de identidad N° V- 15.519.793, quien se encuentra recluido en el piso 7, habitación 724B, Traumatología, Oficio Nro: 291-2006, de fecha 22 de Junio de 2006, dirigido al Comisario Jefe de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), donde se solicito Experticia Técnica al Fusil Automático Liviano Calibre 7.62 mm, serial 18.205 y una vaina percutada, Calibre 7.62 mm, oficio 294-2006, de fecha 27 de Junio de 2006, dirigido al general de Brigada (EJ) Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), solicitud de recaudos como son: hoja de Filiación de Alta, en Original o Copia debidamente certificada por el Jefe de la Unidad o por la persona encargada, Record de Conducta del DTGDO (ARBV) GUILLERMO BLANCO CAÑA, informe personales del oficial de día o de la persona que paso la novedad, el día 11 de Junio de 2006, Opinión de Comando y hasta la fecha esta Representación Fiscal no a recibido contestación de dichos oficio en vista de la situación se han ratificado con oficio Nro: 299-2006, de fecha 03 de Julio de 2006, el oficio Nro 294-2006, de fecha 27 de Junio de 2006, dirigido al General de Brigada (EJ) Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), de igual manera se envió Oficio N° 302-2006, de fecha 03 de Julio a la División de Antecedentes Penales, como también se solicito ante el Tribunal Segundo de Control, a su digno cargo el traslado del ciudadano DISTINGUIDO (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, al Hospital Dr. Carlos Arvelo, para el día Viernes 07 de Julio de 2006, para que se le sean practicados los exámenes PSICOLOGICO y SIQUIATRICOS, cumpliendo con la petición de la defensa, a la cual fue acordada con lugar dicha solicitud, entre otras; pruebas las cuales son elementos fundamentales para la investigación y que debido a la complejidad del caso se requiere para determinar el acto conclusivo correspondiente. En atención a lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito de su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea concedida la PRORROGA de ley para continuar con la etapa de investigación, a los efectos de traer a la investigación las mencionadas pruebas y todas aquellas que sean necesarias para dictar un acto conclusivo conforme lo dispone el Capitulo IV del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.

PETICION DE LA PARTE DEFENSORA

La ciudadana Teniente (GN) MARIBEL GOUVEIA, defensora del ciudadano Distinguido (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, manifestó: “No tengo objeción a la solicitud Fiscal por cuanto las diligencias pendientes servirán a la defensa, para demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Luego de haber sido impuesto del precepto inserto en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el imputado Distinguido (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, manifestó: “No tengo objeción a la nada que declarar, esta bien, no tengo inconveniente con la solicitud del Fiscal ”

UNICO.

Una vez ordenada la apertura de una investigación penal militar existe el compromiso u obligación de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, esto es la investigación preliminar por parte de éste, debe determinar si existen suficientes elementos objetivos de criminalidad, es decir debe adoptar una resolución acerca del ejercicio de la acción, y deberá en sus respectivos casos alternativamente, ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”es decir, es obligación del Ministerio Público realizar todas las diligencias de investigación necesarias para cumplir con una de las finalidades del proceso especialmente la referida el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, a lo cual también debe atenerse el juez para adoptar su decisión, tal premisa la contempla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera es de advertir que para la obtención de esa verdad el Ministerio Público debe hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, pues de esta manera se garantiza el debido proceso y todos los medios necesarios para ejercer el derecho a la defensa .

Ahora bien este Órgano Jurisdiccional, conforme a las previsiones del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal mediante las cuales corresponde al Juez de Control durante la fase preparatoria garantizar los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios o acuerdos internacionales, entre ellos el derecho a la defensa del imputado y en atención al principio de la finalidad del proceso, previstos en los artículos 12 y 13 del Código Adjetivo Penal, considera procedente conceder al Ministerio Publico Militar una PRORROGA de quince (15) días, para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo previsto en los apartes 4° y 5° del articulo 250 ejusdem, toda vez que se encuentran pendientes por recabar los elementos de convicción señalados por el Ministerio Publico en su solicitud.

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos anteriores este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los apartes 4° y 5° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días para que el Ministerio Público Militar, concluya la investigación seguida contra el ciudadano Distinguido (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 20.102.946 y presente el acto conclusivo correspondiente.

EL JUEZ MILITAR
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)

EL SECRETARIO.

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.


LUIS ALBERTO HEVIA.
SGTO AYUDANTE (GN)