En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 1° de Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se declara incompetente para seguir conociendo y sustanciando la presente causa, y en consecuencia declina la competencia por la cuantía, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca la presente causa.
Remítase el expediente en su forma original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA .....