Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda y Ordena la Aprehensión del Adolescente: xxxx, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-xxxx, conforme a lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente referente al Debido Proceso. Todo ello a objeto de que tanto nombre su Defensor, se ponga a derecho y pueda celebarse la Audiencia de Imputación.-