Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Jorge Javier Chacón Figuera, fue detenido judicialmente el día nueve de julio de dos mil cuatro (09-07-2004), habiendo cumplido hasta el día de hoy once de julio de año dos mil cinco (11-07-2005), un (01) año y dos (02) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 15 de agosto de 2004, hasta el día 28 de octubre de 2004, como ayudante en el resta.....