Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YUSLEIVYS CAROLINA BACADARE VACARO Y CARLOS ANDRES MIRANDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.850.578 y V-19.534.953, en fecha 16 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 389, del Libro de Matrimonios del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos queda.....