En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por la demandada, con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesto por la ciudadana YNGRID CAROLINA RAMIREZ BARROSO contra la ciudadana ARMIDA SANTAMARIA viuda de HERNÁNDEZ, todas ut supra identificadas; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en los términos por las partes acordados.