este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), instaurado por el abogado en ejercicio Alejandro José Rodríguez Pagazani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.333, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES AGUTI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 18 de Noviembre del 2020, anotado bajo el Nro. 178, Tomo 18-A, RM365, expediente Nro. 365-59370 en contra del ciudadano FREDDY JAVIER SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.262.043.