Se imparte la HOMOLOGACION a la Transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en el escrito transaccional notariado que antecede, teniéndose la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide.