DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO PABLO BLASINI CALDERÓN, defensor privado del ciudadano RAFAEL JESÚS RAMOS MORALES, en su condición de penado, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de encubridor, contra el auto dictado el 05 de marzo de 2015, por el Consejo de Guerra de Maracay, estado Aragua, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de entrega material de los vehículos propiedad de su representado, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.