En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en fecha 21 de mayo de 2.015, que inadmitió la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2.015.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, admitir la apelación de fecha 18/05/2.015 interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2.015.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del fallo.