DECLARO INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.124, quien se atribuye el carácter de Defensor Privado del ciudadano Mayor (R) MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.606.014, contra la decisión emanada por el Consejo de Guerra de Caracas con sede en el Distrito Capital, en fecha nueve de abril de dos mil doce, al no constar en autos copia certificada del acta en la que se deje constancia que el abogado JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA, haya prestado el juramento de ley como defensor del accionante, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco se observa mandato alguno, que evidencie a esta Corte Marcial, la representación que se atribuye el mencionado abogado.