Vista la sentencia definitivamente firme emanada del Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 08 de Mayo de 2012, donde condena a los ciudadanos NILO DE JESUS GONZALEZ, y RIGOBERTO SILVA, por la comisión del Delito Militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por su participación como Autores, en atención al numeral 1 de los Artículos 389 y 390 ejusdem; imponiéndoseles UNA PENA DE NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al Caso por remisión supletoria de lo establecido en los Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentenci.....