Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay en funciones de juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MICHAEL JOHN JIMÉNEZ SÁNCHEZ cédula de ciudadanía Colombiana N° 98.565.682 y, LUIS ALBERTO RAMÍREZ PAJON, portador de la Cédula de ciudadanía Colombiana N° 98.547.796, de la responsabilidad penal con ocasión a la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito militar de de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 numeral 1o, en concordada relación con el articulo 486 numeral 3o, y sancionado en el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 390 numeral 1 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena como consecuencia de la presente sentencia absolutoria, la LIBERTAD .....