Consta en auto que el penado: CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 05-01-10, en fecha 07-01-10, le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (11-06-10), ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que extingue el CINCO (05) DE SEPTIMEBRE DEL 2012.
Participe al penado que puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Ocho (08) meses, que sería a partir del 05-09-10.
ESTABLECIMIENTO AB.....