DECLARO: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS RAFAEL MARIN, en su carácter de abogado defensor de la ciudadana ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de medida humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a la referida imputada, quien cumple condena por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE TITULO MILITAR, FALSIFICACION DE DOCUMENTO MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa esta Corte Marcial las declara INADMISIBLE por no ser útiles ni necesarias, por tanto, no se fija la Audiencia Oral prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas forman p.....