Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el penado bajo la supervisión de los funcionarios que designe el Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez”, para el penado: ERNESTO JOSE NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.262.897 para pernoctar en la dirección ubicada al final de la Ruezga Norte, Valle Lindo casa No. 29 en Barquisimeto Estado Lara, hasta el dìa 28 de Junio de 2007 cuando el tribunal solicitara informe al Delegado de Prueba a los fines legales pertinentes, debiendo el penado acatar en el transcurso del permiso extraordinario todas las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de.....