En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de marzo de 2007, por la abogada YURAIMER GUERRA, en su  carácter de  apoderada judicial de la parte actora. Se  declara  SIN LUGAR LA ACCIÓN  POR DERECHO DE  JUBILACIÓN interpuesta en contra la Compañía Anónima Nacional  Teléfonos de  Venezuela  (CANTV).
En consecuencia, se  confirma el  fallo  recurrido en los términos aquí establecidos. 
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.