DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Declarar penalmente responsable al adolescente XXXXXXXXXXXX, Identificado con la Cedula N° XXXX, fecha de nacimiento 10-08-1991, de 16 años de edad, residenciado en esta Ciudad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se le impone al adolescente XXXXXXXXXX, la sanción tipificada en el artículo 626 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, se presentara por ante este Tribunal de Juicio cada 30 días hasta el cumplimiento de la sanción. Cúmplase. Regístrese y remítase la presente sentencia en su debida oportunida.....