Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado identificado anteriormente en autos, Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 a título de AUTOR, según lo establecido en el artículo 389 numeral 1° y 391 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este órgano jurisdiccional realizo un cambio de calificación conforme al artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se admite las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar en su totalidad,.....