REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 11 de mayo de 2021
206° Y 157°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar por el ciudadano TTE. ORTIZ SALCEDO YEISON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.413.522, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 a título de CÓMPLICE, según lo establecido en el artículo 389 numeral 2° y 391 numeral 2° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PTTE. LUIS DANIEL BETANCOURT, en su condición de Fiscal Militar Segundo con Competencia Nacional, el acusado TTE. ORTIZ SALCEDO YEISON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.413.522, y la Ciudadana PTTE KATHERINE FARIA, en su condición de Defensor Público Militar.

La Fiscalía Militar formuló acusación en contra del ciudadano TTE. ORTIZ SALCEDO YEISON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.413.522, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 a título de CÓMPLICE, según lo establecido en el artículo 389 numeral 2° y 391 numeral 2° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. –

Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación del ciudadano TTE. ORTIZ SALCEDO YEISON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.413.522, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 a título de AUTOR, según lo establecido en el artículo 389 numeral 1° y 391 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este órgano jurisdiccional realizo un cambio de calificación conforme al artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se admite las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar en su totalidad, por cuanto las mismas resultan útiles pertinentes y necesarias. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN PARCIALMENTE y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASÍ SE DECIDE. -

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.
Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien expreso admitir los hechos que se me atribuyen y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrecen como forma de reparación hacer labores de mantenimiento en favor del Tribunal Militar.

Por su parte el Defensor, manifestó acogerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la suspensión condicional del mismo.

En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó que no se opone a la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso en favor de los acusados.

Constata el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que les fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal

En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada sesenta días, específicamente los 30 del mes respectivo.
2- realizar trabajo comunitario en la sede del Circuito Judicial Penal Militar en labores de albañilería y/o jardinería dos veces al año.

DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado identificado anteriormente en autos, Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 a título de AUTOR, según lo establecido en el artículo 389 numeral 1° y 391 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este órgano jurisdiccional realizo un cambio de calificación conforme al artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se admite las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar en su totalidad, por cuanto las mismas resultan útiles pertinentes y necesarias. SEGUNDO: SE DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, suspender condicionalmente el presente proceso por un periodo de prueba de un (01) año, debiendo cumplir los imputados con las siguientes condiciones: a saber: Primero: Deberá presentarse cada SESENTA (60) días ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de ese Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil antes, para lo cual deberá consignar para su próxima presentación una foto tipo carnet. Segundo: como oferta de reparación del daño, deberá realizar dos (02) labores de mantenimiento a la orden de este órgano jurisdiccional. Tercero: se acuerda con lugar la solicitud de copias del acta de audiencia, formulada por la Defensa Publica Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA. –
EL JUEZ MILITAR,

MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,

BRENDA MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

BRENDA MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE