En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado:SARGENTO PRIMEROLEANDRO JOSÉ RAMÍREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.518.459,plaza de la 8va Brigada de Comandos de mar "generalísimo francisco de miranda", quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y 2) Separación del Servicio activo, por la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1, sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado de autos,no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiv.....