En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDREA GONZALEZ, CIV-24.236.483, CARLOS MANUEL LARA APONTE, CIV-25.618.147, DARWIN ALEXANDER CANACHE FIGUEROA, CIV-19.851.111, y S/1. CAVANEIRO ANDRADES JUAN ARGENIS, CIV-25.069.644, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; estos delitos a título.....