REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 11 de mayo de 2018
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputados, conforme a lo señalado en los artículos 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal Militar en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDREA GONZALEZ, CIV-24.236.483, CARLOS MANUEL LARA APONTE, CIV-25.618.147, DARWIN ALEXANDER CANACHE FIGUEROA, CIV-19.851.111 y S/1. CAVANEIRO ANDRADES JUAN ARGENIS, CIV-25.069.644, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; estos delitos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo los ciudadanos: KLEYBER ORLANDO ARTEAGA MEZA, CIV-17.287.643, JUNIOR ANTONIO RIVAS DIAZ, CIV-20.247.008, SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504. ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN), y S/1. GNB SANCHEZ RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, CIV-20.912.011, S/2. GNB SANCHEZ ARRAYAGO GILBERTH DANIEL, CIV-26.027.010, S/2. GNB CHOURIO NEGRETE NERVIS JOSE, CIV-24.342.220, S/1. GNB CHOURIO ESTEIRA ELI JOSE, CIV-26.792.737, S/1. GNB ROBLE BELEÑO WINIEX ENRIQUE, CIV-27.237.167, S/1. ARBV MARTINEZ ZARRAGA HUMBERTO JOSE, CIV-24.582.291, S/1. AV GARCIA SEQUERA ANIBAL JOSE, CIV-22.940.615,´por la presunta participación y vinculación con la investigación que adelanta esta fiscalía militar signada con el Nº FM3-115-2018, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; del mismo modo los ciudadanos ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 por la presunta comisión de los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PRIMER TENIENTE EBER MONTERO, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional; el PRIMER TENIENTE PEDRO ALVAREZ; en su condición de defensor publico militar y los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDREA GONZALEZ, CIV-24.236.483, CARLOS MANUEL LARA APONTE, CIV-25.618.147, DARWIN ALEXANDER CANACHE FIGUEROA, CIV-19.851.111 y S/1. CAVANEIRO ANDRADES JUAN ARGENIS, CIV-25.069.644; KLEYBER ORLANDO ARTEAGA MEZA, CIV-17.287.643, JUNIOR ANTONIO RIVAS DIAZ, CIV-20.247.008, SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504. ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN), y S/1. GNB SANCHEZ RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, CIV-20.912.011, S/2. GNB SANCHEZ ARRAYAGO GILBERTH DANIEL, CIV-26.027.010, S/2. GNB CHOURIO NEGRETE NERVIS JOSE, CIV-24.342.220, S/1. GNB CHOURIO ESTEIRA ELI JOSE, CIV-26.792.737, S/1. GNB ROBLE BELEÑO WINIEX ENRIQUE, CIV-27.237.167, S/1. ARBV MARTINEZ ZARRAGA HUMBERTO JOSE, CIV-24.582.291, S/1. AV GARCIA SEQUERA ANIBAL JOSE, CIV-22.940.615, ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 ampliamente identificados en autos.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Militar expuso: “Buenas tardes ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y la ley orgánica del ministerio público; ocurro ante su competente autoridad para hacer formal presentación en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDREA GONZALEZ, CIV-24.236.483, CARLOS MANUEL LARA APONTE, CIV-25.618.147, DARWIN ALEXANDER CANACHE FIGUEROA, CIV-19.851.111, y S/1. CAVANEIRO ANDRADES JUAN ARGENIS, CIV-25.069.644, motiva la presente, en virtud a su participación y vinculación con la investigación que adelanta esta fiscalía militar signada con el Nº FM3-115-2018, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; estos delitos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 numeral 1, y TRAICIÓN A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo, los ciudadanos: KLEYBER ORLANDO ARTEAGA MEZA, CIV-17.287.643, JUNIOR ANTONIO RIVAS DIAZ, CIV-20.247.008, SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504. ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN), y S/1. GNB SANCHEZ RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, CIV-20.912.011, S/2. GNB SANCHEZ ARRAYAGO GILBERTH DANIEL, CIV-26.027.010, S/2. GNB CHOURIO NEGRETE NERVIS JOSE, CIV-24.342.220, S/1. GNB CHOURIO ESTEIRA ELI JOSE, CIV-26.792.737, S/1. GNB ROBLE BELEÑO WINIEX ENRIQUE, CIV-27.237.167, S/1. ARBV MARTINEZ ZARRAGA HUMBERTO JOSE, CIV-24.582.291, S/1. AV GARCIA SEQUERA ANIBAL JOSE, CIV-22.940.615, motiva la presente, en virtud a su participación y vinculación con la investigación que adelanta esta fiscalía militar signada con el Nº FM3-115-2018, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; del mismo modo los ciudadanos: ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es el caso que en fecha 04 de Mayo de 2018, se recibe Informe de Contrainteligencia de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, en el cual se refleja que Se obtuvo información sobre la Planificación de acciones violentas para derrocar al gobierno democráticamente establecido por El Presidente de la República, y venta de sub fusiles sustraídos del arsenal DAEX; en la sede de la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX), específicamente División de Almacenamiento Para la Conservación y la Prevención de Armas y Municiones (DACOPAM), ubicada en la avenida Bolívar, distribuidor del peaje de tapa-tapa, Maracay Estado Aragua, actualmente se encuentra dictando un curso de técnico de armas mixtas, a funcionarios activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (F.A.N.B) y Órganos Policiales, donde se han sustraídos, varios de los almacenes de armas del sector B, un aproximado de quince (15) armas de fuegos, tipo Sub Fusiles, marca MP Walter, modelo Kurz, calibre 9 milímetros; los hechos fueron realizados por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de nombres: 1.- Juan Carlos Andrea González, 2.- Kleyber Orlando Arteaga Meza, 3.-Carlos Manuel Lara Aponte, 4.-Sergio Alexander Juárez, 5.-Darwin Alexander Canache Figueroa, 6.- Junior Antonio Rivas Díaz, conjuntamente con funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Nombres 1.-S/1 GNB Sánchez Rodríguez Jesús Armando, 2.-S/2 GNB Sánchez Arrayago Gilberth Daniel, 3.-S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis, 4.- S/2 GNB Nervis José Chourio Negrete 5.-S/1 GNB Chourio Esteira Eli José, 6.- S/1 Armada Martinez Zarraga Humberto José, 7.- S/1 Aviación García Sequera Aníbal José, 8.-S/1 GNB Roble Beleño Winlex Enrique, asimismo señalo que el funcionario Sergio Alexander Juárez del SEBIN, posee en su poder dos (02) sub fusiles, que tres (03) de los Sub Fusiles fueron entregados al ciudadano Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, portador de la cédula de identidad número V-25.252.961, quien presuntamente es Sargento Primero De La Guardia De Honor Presidencial, así mismo indicó que el mencionado ciudadano fue capturado por comisión de la Policía Nacional Bolivariana, Adscrito a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) el día 01 de mayo de 2018 y poseía en su poder tres (03) Armas de fuego tipo Sub fusiles, apersonándose a la sede del FAES, el Detective Juan Carlos Andrea González, perteneciente al SEBIN, quien coordinó con el Supervisor Agregado Neptali Milla, encargado del procedimiento por el FAES, quedando como acuerdo presentar al ciudadano detenido Cristian Ledezma con (01) sub fusil y se quedarían con las otras dos (02), armas de guerra, para no perjudicarlo, asimismo mencionó que en la sede del FAES, se presentaron los funcionarios activos de este Órgano de Seguridad de Estado de nombres: Comisario Alexander Ramón Palacio , portador la de la cedula de identidad número V-12.312.808, adscrito a la Dirección de Acciones Inmediatas y Primer Inspector Simón Daniel Arellano Chacón, portador de la Cedula de identidad número V-16.869.504, adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas, quienes intercedieron para abogar de la liberación del detenido, igualmente señala que diez (10) sub fusiles los tienen distribuidos entre los funcionarios Militares antes descritos, bajo la supervisión del S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis. Asimismo informó que el ciudadano Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, fue presentado ante el Tribunal civiles y le dieron libertad. El 03/Mayo/18 se sostuvo entrevista con patriota cooperante quien indicó que los hechos fueron realizados en fechas 26, 27. Y 28 del mes de Marzo del presente año, días antes de la celebración de la semana mayor, el personal que se encontraba recibiendo el curso de Técnico de armas mixtas, División de Almacenamiento Para la Conservación y la Prevención de armas y Municiones (DACOPAM), procedieron a traslado y mantenimiento de las armas de fuegos que se encontraban en al almacén del sector B, y llevadas al almacén del Sector C. Para la obtención de la información, se aplicaron métodos y procedimientos de observación, modelación e indagación, donde se ejecutó trabajo de investigación de campo por funcionarios adscritos a este Órgano de Seguridad de Estado, quienes realizaban trabajos de Contrainteligencia, a los fines de conocer cualquier información de interés para este despacho, la cual pueda ser utilizada para la identificación y neutralización de cualquier otra actividad planificada por este u otros sujetos, con el fin de realizar estos actos terroristas, que tratan de desestabilizar el orden democrático y el hilo constitucional establecido. Conforme a la aplicación de los métodos particulares del descubrimiento de la Contrainteligencia y el procesamiento de los datos e información, dando como resultado que el siguiente personal se encuentra involucrado en los hechos antes señalados: 1.- Juan Carlos Andrea González, portador de la cédula de identidad número V- V-24.236.483. 2.- Kleyber Orlando Arteaga Meza, portador del cédula de identidad número V-17.287.643. 3.-Carlos Manuel Lara Aponte, portador de la cédula de identidad número V-25.618.147. 4.-Sergio Alexander Juárez, portador de la cédula de identidad número V- 19.791.748. 5.-Darwin Alexander Canache Figueroa, portador de la cédula de identidad número V-19.851.111. 6.- Junior Antonio Rivas Díaz, portador de la cédula de identidad número V-20.247.008. 7.- Simón Daniel Arellano Chacón, portador de la cedula de identidad número V-16.869.504. 8.-Alexander Ramón Palacio Galindez, portador de la Cedula de identidad número V-12.312.808. funcionarios del SEBIN, 1.-S/1 GNB Sánchez Rodríguez Jesús Armando, portador de la cédula de identidad número V-20.912.011, número telefónico 0424-1431821. 2.-S/2 GNB Sánchez Arrayago Gilberth Daniel, portador de la cédula de identidad número V-26.027.010, número telefónico 0424-4437753. 3.-S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis, portador de la cédula de identidad número V-25.069.644, número telefónico 04262357170. 4.- S/2 GNB Nervis José Chourio Negrete, portador de la cédula de identidad número V-24.342.220, número telefónico 0426-3521955. 5.-S/1 GNB Chourio Esteira Eli José, portador de la cédula de identidad número V-26.792.737; número telefónico 0414-2976093. 6.- S/1 Armada Martinez Zarraga Humberto José, portador de la cédula de identidad número V-24.582.291, número telefónico 0416-9604331. 7.- S/1 Aviación García Sequera Aníbal José, portador de la cédula de identidad número V-22.940.615, número telefónico 0416-9450963. 8.-S/1 GNB Roble Beleño Winlex Enrique, portador de la cédula de identidad número V-27.237.167, número telefónico 0426-3168787. Funcionarios de la FANB, 1.-Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, portador de la cédula de identidad número V-25.252.961, quien presuntamente es Sargento Primero De La Guardia De Honor Presidencial. Neptali Milla, Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, adscrito al FAES, Se evidencia claramente que los ciudadanos antes identificados, poseen los conocimientos necesarios para planificar actos violentos para desestabilizar las elecciones del 20 de Mayo del presente año; los ciudadanos ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 fueron aprehendidos con armas de fuego relacionadas con la investigación en momentos cuando se practicaba un allanamiento por parte de los funcionarios del SEBIN, razón por la cual se produjo la aprehensión en flagrancia. En tal sentido, Ciudadano Juez esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados identificados en autos. Asimismo, solicito que la presente investigación se lleve por el procedimiento ordinario; considerando la edad del ciudadano ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO, es por lo que pido se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad. (SIC). Es todo.”
PETICIÓN DE LA DEFENSA:
El Defensor Publico Militar, pasa a explanar sus alegatos manifestando: “no hay elemento que fundamente el delito de traición a la patria; con cinco armas no se puede pretender deponer un gobierno legítimamente constituido; el verdadero daño causado fue la sustracción de armas, sin embargo no causo mayor daño, toda vez que aparecieron las armas; la desobediencia es un delito exclusivo de militares; muchos de mis defendidos son civiles; las circunstancias de modo tiempo y lugar no se subsumen con la conducta de mis patrocinados; el delito de soborno cuando se intenta comprar la libertad de una persona, en estos casos no están llenos los extremos de ley, principalmente porque en un delito ordinario; en relación al ciudadano Luis adrian, sindo una persona mayor de 70 años, usted lo puede verificar por el documento del SAIME que riela en autos, se puede apreciar su edad, con lo cual se debe acordar una medida cautelar de ese ciudadano; pido respetuosamente que sean otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en favor de mis patrocinados conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y pido se desechen los delitos de traición a la patria y desobediencia; es todo.”
DE LOS HECHOS
De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: (…) Se obtuvo información sobre la Planificación de acciones violentas para derrocar al gobierno democráticamente establecido por El Presidente de la República, y venta de sub fusiles sustraídos del arsenal DAEX; en la sede de la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX), específicamente División de Almacenamiento Para la Conservación y la Prevención de Armas y Municiones (DACOPAM), ubicada en la avenida Bolívar, distribuidor del peaje de tapa-tapa, Maracay Estado Aragua, actualmente se encuentra dictando un curso de técnico de armas mixtas, a funcionarios activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (F.A.N.B) y Órganos Policiales, donde se han sustraídos, varios de los almacenes de armas del sector B, un aproximado de quince (15) armas de fuegos, tipo Sub Fusiles, marca MP Walter, modelo Kurz, calibre 9 milímetros; los hechos fueron realizados por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de nombres: 1.- Juan Carlos Andrea González, 2.- Kleyber Orlando Arteaga Meza, 3.-Carlos Manuel Lara Aponte, 4.-Sergio Alexander Juárez, 5.-Darwin Alexander Canache Figueroa, 6.- Junior Antonio Rivas Díaz, conjuntamente con funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Nombres 1.-S/1 GNB Sánchez Rodríguez Jesús Armando, 2.-S/2 GNB Sánchez Arrayago Gilberth Daniel, 3.-S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis, 4.- S/2 GNB Nervis José Chourio Negrete 5.-S/1 GNB Chourio Esteira Eli José, 6.- S/1 Armada Martinez Zarraga Humberto José, 7.- S/1 Aviación García Sequera Aníbal José, 8.-S/1 GNB Roble Beleño Winlex Enrique, asimismo señalo que el funcionario Sergio Alexander Juárez del SEBIN, posee en su poder dos (02) sub fusiles, que tres (03) de los Sub Fusiles fueron entregados al ciudadano Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, portador de la cédula de identidad número V-25.252.961, quien presuntamente es Sargento Primero De La Guardia De Honor Presidencial, así mismo indicó que el mencionado ciudadano fue capturado por comisión de la Policía Nacional Bolivariana, Adscrito a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) el día 01 de mayo de 2018 y poseía en su poder tres (03) Armas de fuego tipo Sub fusiles, apersonándose a la sede del FAES, el Detective Juan Carlos Andrea González, perteneciente al SEBIN, quien coordinó con el Supervisor Agregado Neptali Milla, encargado del procedimiento por el FAES, quedando como acuerdo presentar al ciudadano detenido Cristian Ledezma con (01) sub fusil y se quedarían con las otras dos (02), armas de guerra, para no perjudicarlo, asimismo mencionó que en la sede del FAES, se presentaron los funcionarios activos de este Órgano de Seguridad de Estado de nombres: Comisario Alexander Ramón Palacio , portador la de la cedula de identidad número V-12.312.808, adscrito a la Dirección de Acciones Inmediatas y Primer Inspector Simón Daniel Arellano Chacón, portador de la Cedula de identidad número V-16.869.504, adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas, quienes intercedieron para abogar de la liberación del detenido, igualmente señala que diez (10) sub fusiles los tienen distribuidos entre los funcionarios Militares antes descritos, bajo la supervisión del S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis. Asimismo informó que el ciudadano Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, fue presentado ante el Tribunal civiles y le dieron libertad. El 03/Mayo/18 se sostuvo entrevista con patriota cooperante quien indicó que los hechos fueron realizados en fechas 26, 27. Y 28 del mes de Marzo del presente año, días antes de la celebración de la semana mayor, el personal que se encontraba recibiendo el curso de Técnico de armas mixtas, División de Almacenamiento Para la Conservación y la Prevención de armas y Municiones (DACOPAM), procedieron a traslado y mantenimiento de las armas de fuegos que se encontraban en al almacén del sector B, y llevadas al almacén del Sector C. Para la obtención de la información, se aplicaron métodos y procedimientos de observación, modelación e indagación, donde se ejecutó trabajo de investigación de campo por funcionarios adscritos a este Órgano de Seguridad de Estado, quienes realizaban trabajos de Contrainteligencia, a los fines de conocer cualquier información de interés para este despacho, la cual pueda ser utilizada para la identificación y neutralización de cualquier otra actividad planificada por este u otros sujetos, con el fin de realizar estos actos terroristas, que tratan de desestabilizar el orden democrático y el hilo constitucional establecido. Conforme a la aplicación de los métodos particulares del descubrimiento de la Contrainteligencia y el procesamiento de los datos e información, dando como resultado que el siguiente personal se encuentra involucrado en los hechos antes señalados: 1.- Juan Carlos Andrea González, portador de la cédula de identidad número V- V-24.236.483. 2.- Kleyber Orlando Arteaga Meza, portador del cédula de identidad número V-17.287.643. 3.-Carlos Manuel Lara Aponte, portador de la cédula de identidad número V-25.618.147. 4.-Sergio Alexander Juárez, portador de la cédula de identidad número V- 19.791.748. 5.-Darwin Alexander Canache Figueroa, portador de la cédula de identidad número V-19.851.111. 6.- Junior Antonio Rivas Díaz, portador de la cédula de identidad número V-20.247.008. 7.- Simón Daniel Arellano Chacón, portador de la cedula de identidad número V-16.869.504. 8.-Alexander Ramón Palacio Galindez, portador de la Cedula de identidad número V-12.312.808. funcionarios del SEBIN, 1.-S/1 GNB Sánchez Rodríguez Jesús Armando, portador de la cédula de identidad número V-20.912.011, número telefónico 0424-1431821. 2.-S/2 GNB Sánchez Arrayago Gilberth Daniel, portador de la cédula de identidad número V-26.027.010, número telefónico 0424-4437753. 3.-S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis, portador de la cédula de identidad número V-25.069.644, número telefónico 04262357170. 4.- S/2 GNB Nervis José Chourio Negrete, portador de la cédula de identidad número V-24.342.220, número telefónico 0426-3521955. 5.-S/1 GNB Chourio Esteira Eli José, portador de la cédula de identidad número V-26.792.737; número telefónico 0414-2976093. 6.- S/1 Armada Martinez Zarraga Humberto José, portador de la cédula de identidad número V-24.582.291, número telefónico 0416-9604331. 7.- S/1 Aviación García Sequera Aníbal José, portador de la cédula de identidad número V-22.940.615, número telefónico 0416-9450963. 8.-S/1 GNB Roble Beleño Winlex Enrique, portador de la cédula de identidad número V-27.237.167, número telefónico 0426-3168787. Funcionarios de la FANB, 1.-Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, portador de la cédula de identidad número V-25.252.961, quien presuntamente es Sargento Primero De La Guardia De Honor Presidencial. Neptali Milla, Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, adscrito al FAES, Se evidencia claramente que los ciudadanos antes identificados, poseen los conocimientos necesarios para planificar actos violentos para desestabilizar las elecciones del 20 de Mayo del presente año; los ciudadanos ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 fueron aprehendidos con armas de fuego relacionadas con la investigación en momentos cuando se practicaba un allanamiento por parte de los funcionarios del SEBIN, razón por la cual se produjo la aprehensión en flagrancia. (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:
Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento del delito militar tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”
Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa: en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militara, la conducta presuntamente desplegada por los imputados antes identificados, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal Militar: JUAN CARLOS ANDREA GONZALEZ, CIV-24.236.483, CARLOS MANUEL LARA APONTE, CIV-25.618.147, DARWIN ALEXANDER CANACHE FIGUEROA, CIV-19.851.111 y S/1. CAVANEIRO ANDRADES JUAN ARGENIS, CIV-25.069.644, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; estos delitos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo los ciudadanos: KLEYBER ORLANDO ARTEAGA MEZA, CIV-17.287.643, JUNIOR ANTONIO RIVAS DIAZ, CIV-20.247.008, SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504. ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN), y S/1. GNB SANCHEZ RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, CIV-20.912.011, S/2. GNB SANCHEZ ARRAYAGO GILBERTH DANIEL, CIV-26.027.010, S/2. GNB CHOURIO NEGRETE NERVIS JOSE, CIV-24.342.220, S/1. GNB CHOURIO ESTEIRA ELI JOSE, CIV-26.792.737, S/1. GNB ROBLE BELEÑO WINIEX ENRIQUE, CIV-27.237.167, S/1. ARBV MARTINEZ ZARRAGA HUMBERTO JOSE, CIV-24.582.291, S/1. AV GARCIA SEQUERA ANIBAL JOSE, CIV-22.940.615,´por la presunta participación y vinculación con la investigación que adelanta esta fiscalía militar signada con el Nº FM3-115-2018, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; del mismo modo los ciudadanos ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 por la presunta comisión de los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal Militar se determina por la naturaleza del delito por el cual el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -
En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputados que nos ocupa.
En tal sentido, advierte este Tribunal que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo la presunta comisión de los delitos de naturaleza penal Militar en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDREA GONZALEZ, CIV-24.236.483, CARLOS MANUEL LARA APONTE, CIV-25.618.147, DARWIN ALEXANDER CANACHE FIGUEROA, CIV-19.851.111 y S/1. CAVANEIRO ANDRADES JUAN ARGENIS, CIV-25.069.644, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; estos delitos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo los ciudadanos: KLEYBER ORLANDO ARTEAGA MEZA, CIV-17.287.643, JUNIOR ANTONIO RIVAS DIAZ, CIV-20.247.008, SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504. ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN), y S/1. GNB SANCHEZ RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, CIV-20.912.011, S/2. GNB SANCHEZ ARRAYAGO GILBERTH DANIEL, CIV-26.027.010, S/2. GNB CHOURIO NEGRETE NERVIS JOSE, CIV-24.342.220, S/1. GNB CHOURIO ESTEIRA ELI JOSE, CIV-26.792.737, S/1. GNB ROBLE BELEÑO WINIEX ENRIQUE, CIV-27.237.167, S/1. ARBV MARTINEZ ZARRAGA HUMBERTO JOSE, CIV-24.582.291, S/1. AV GARCIA SEQUERA ANIBAL JOSE, CIV-22.940.615,´por la presunta participación y vinculación con la investigación que adelanta esta fiscalía militar signada con el Nº FM3-115-2018, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; del mismo modo los ciudadanos ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 por la presunta comisión de los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.
Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para todos los imputados de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados identificados en autos. Asimismo, solicito que la presente investigación se lleve por el procedimiento ordinario; considerando la edad del ciudadano ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO, es por lo que pido se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad. (SIC). Es todo.”. (…)
En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra de los imputados de autos antes identificados; en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDREA GONZALEZ, CIV-24.236.483, CARLOS MANUEL LARA APONTE, CIV-25.618.147, DARWIN ALEXANDER CANACHE FIGUEROA, CIV-19.851.111 y S/1. CAVANEIRO ANDRADES JUAN ARGENIS, CIV-25.069.644, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; estos delitos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo los ciudadanos: KLEYBER ORLANDO ARTEAGA MEZA, CIV-17.287.643, JUNIOR ANTONIO RIVAS DIAZ, CIV-20.247.008, SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504. ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN), y S/1. GNB SANCHEZ RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, CIV-20.912.011, S/2. GNB SANCHEZ ARRAYAGO GILBERTH DANIEL, CIV-26.027.010, S/2. GNB CHOURIO NEGRETE NERVIS JOSE, CIV-24.342.220, S/1. GNB CHOURIO ESTEIRA ELI JOSE, CIV-26.792.737, S/1. GNB ROBLE BELEÑO WINIEX ENRIQUE, CIV-27.237.167, S/1. ARBV MARTINEZ ZARRAGA HUMBERTO JOSE, CIV-24.582.291, S/1. AV GARCIA SEQUERA ANIBAL JOSE, CIV-22.940.615,´por la presunta participación y vinculación con la investigación que adelanta esta fiscalía militar signada con el Nº FM3-115-2018, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; del mismo modo los ciudadanos ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 por la presunta comisión de los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo en fecha 04 de mayo de 2018, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dichos tipos penales merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -
Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elementos de convicción que relacionen a los imputados de autos como presuntos participes en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar señala: Informe de Contrainteligencia de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, en el cual se refleja que Se obtuvo información sobre la Planificación de acciones violentas para derrocar al gobierno democráticamente establecido por El Presidente de la República, y venta de sub fusiles sustraídos del arsenal DAEX; en la sede de la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX), específicamente División de Almacenamiento Para la Conservación y la Prevención de Armas y Municiones (DACOPAM), ubicada en la avenida Bolívar, distribuidor del peaje de tapa-tapa, Maracay Estado Aragua, actualmente se encuentra dictando un curso de técnico de armas mixtas, a funcionarios activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (F.A.N.B) y Órganos Policiales, donde se han sustraídos, varios de los almacenes de armas del sector B, un aproximado de quince (15) armas de fuegos, tipo Sub Fusiles, marca MP Walter, modelo Kurz, calibre 9 milímetros; los hechos fueron realizados por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de nombres: 1.- Juan Carlos Andrea González, 2.- Kleyber Orlando Arteaga Meza, 3.-Carlos Manuel Lara Aponte, 4.-Sergio Alexander Juárez, 5.-Darwin Alexander Canache Figueroa, 6.- Junior Antonio Rivas Díaz, conjuntamente con funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Nombres 1.-S/1 GNB Sánchez Rodríguez Jesús Armando, 2.-S/2 GNB Sánchez Arrayago Gilberth Daniel, 3.-S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis, 4.- S/2 GNB Nervis José Chourio Negrete 5.-S/1 GNB Chourio Esteira Eli José, 6.- S/1 Armada Martinez Zarraga Humberto José, 7.- S/1 Aviación García Sequera Aníbal José, 8.-S/1 GNB Roble Beleño Winlex Enrique, asimismo señalo que el funcionario Sergio Alexander Juárez del SEBIN, posee en su poder dos (02) sub fusiles, que tres (03) de los Sub Fusiles fueron entregados al ciudadano Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, portador de la cédula de identidad número V-25.252.961, quien presuntamente es Sargento Primero De La Guardia De Honor Presidencial, así mismo indicó que el mencionado ciudadano fue capturado por comisión de la Policía Nacional Bolivariana, Adscrito a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) el día 01 de mayo de 2018 y poseía en su poder tres (03) Armas de fuego tipo Sub fusiles, apersonándose a la sede del FAES, el Detective Juan Carlos Andrea González, perteneciente al SEBIN, quien coordinó con el Supervisor Agregado Neptali Milla, encargado del procedimiento por el FAES, quedando como acuerdo presentar al ciudadano detenido Cristian Ledezma con (01) sub fusil y se quedarían con las otras dos (02), armas de guerra, para no perjudicarlo, asimismo mencionó que en la sede del FAES, se presentaron los funcionarios activos de este Órgano de Seguridad de Estado de nombres: Comisario Alexander Ramón Palacio , portador la de la cedula de identidad número V-12.312.808, adscrito a la Dirección de Acciones Inmediatas y Primer Inspector Simón Daniel Arellano Chacón, portador de la Cedula de identidad número V-16.869.504, adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas, quienes intercedieron para abogar de la liberación del detenido, igualmente señala que diez (10) sub fusiles los tienen distribuidos entre los funcionarios Militares antes descritos, bajo la supervisión del S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis. Asimismo informó que el ciudadano Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, fue presentado ante el Tribunal civiles y le dieron libertad. El 03/Mayo/18 se sostuvo entrevista con patriota cooperante quien indicó que los hechos fueron realizados en fechas 26, 27. Y 28 del mes de Marzo del presente año, días antes de la celebración de la semana mayor, el personal que se encontraba recibiendo el curso de Técnico de armas mixtas, División de Almacenamiento Para la Conservación y la Prevención de armas y Municiones (DACOPAM), procedieron a traslado y mantenimiento de las armas de fuegos que se encontraban en al almacén del sector B, y llevadas al almacén del Sector C. Para la obtención de la información, se aplicaron métodos y procedimientos de observación, modelación e indagación, donde se ejecutó trabajo de investigación de campo por funcionarios adscritos a este Órgano de Seguridad de Estado, quienes realizaban trabajos de Contrainteligencia, a los fines de conocer cualquier información de interés para este despacho, la cual pueda ser utilizada para la identificación y neutralización de cualquier otra actividad planificada por este u otros sujetos, con el fin de realizar estos actos terroristas, que tratan de desestabilizar el orden democrático y el hilo constitucional establecido. Conforme a la aplicación de los métodos particulares del descubrimiento de la Contrainteligencia y el procesamiento de los datos e información, dando como resultado que el siguiente personal se encuentra involucrado en los hechos antes señalados: 1.- Juan Carlos Andrea González, portador de la cédula de identidad número V- V-24.236.483. 2.- Kleyber Orlando Arteaga Meza, portador del cédula de identidad número V-17.287.643. 3.-Carlos Manuel Lara Aponte, portador de la cédula de identidad número V-25.618.147. 4.-Sergio Alexander Juárez, portador de la cédula de identidad número V- 19.791.748. 5.-Darwin Alexander Canache Figueroa, portador de la cédula de identidad número V-19.851.111. 6.- Junior Antonio Rivas Díaz, portador de la cédula de identidad número V-20.247.008. 7.- Simón Daniel Arellano Chacón, portador de la cedula de identidad número V-16.869.504. 8.-Alexander Ramón Palacio Galindez, portador de la Cedula de identidad número V-12.312.808. funcionarios del SEBIN, 1.-S/1 GNB Sánchez Rodríguez Jesús Armando, portador de la cédula de identidad número V-20.912.011, número telefónico 0424-1431821. 2.-S/2 GNB Sánchez Arrayago Gilberth Daniel, portador de la cédula de identidad número V-26.027.010, número telefónico 0424-4437753. 3.-S/1GNB Cavaneiro Andrades Juan Argenis, portador de la cédula de identidad número V-25.069.644, número telefónico 04262357170. 4.- S/2 GNB Nervis José Chourio Negrete, portador de la cédula de identidad número V-24.342.220, número telefónico 0426-3521955. 5.-S/1 GNB Chourio Esteira Eli José, portador de la cédula de identidad número V-26.792.737; número telefónico 0414-2976093. 6.- S/1 Armada Martinez Zarraga Humberto José, portador de la cédula de identidad número V-24.582.291, número telefónico 0416-9604331. 7.- S/1 Aviación García Sequera Aníbal José, portador de la cédula de identidad número V-22.940.615, número telefónico 0416-9450963. 8.-S/1 GNB Roble Beleño Winlex Enrique, portador de la cédula de identidad número V-27.237.167, número telefónico 0426-3168787. Funcionarios de la FANB, 1.-Cristian Ángel Ledezma Grimaldo, portador de la cédula de identidad número V-25.252.961, quien presuntamente es Sargento Primero De La Guardia De Honor Presidencial. Neptali Milla, Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, adscrito al FAES, Se evidencia claramente que los ciudadanos antes identificados, poseen los conocimientos necesarios para planificar actos violentos para desestabilizar las elecciones del 20 de Mayo del presente año; los ciudadanos ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 fueron aprehendidos con armas de fuego relacionadas con la investigación en momentos cuando se practicaba un allanamiento por parte de los funcionarios del SEBIN.
De lo anterior se estima la presunta participación de los imputados en los delitos antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que los imputados antes identificados son presuntamente responsables en la comisión del hecho punible que se les atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual están investidos los imputados de autos, sujeto esto último, a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico, con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación.
Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de los tipos penales militares que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de la imputación de unos delitos graves que atentan contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional y contra la seguridad de la nación; los tipos penales in comento, merecen pena privativa de libertad, que supera en su límite máximo los diez años con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.
En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 concatenada con el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos imputados plenamente identificados en autos. ASÍ SE ESTABLECE.
Visto lo solicitado por la Defensa de los imputados de autos, en el sentido que se Decrete en favor de sus defendidos la libertad plena o en su defecto una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de sus defendidos. ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a los ciudadanos: SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504, ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808 y ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237, luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 242 ejusdem.
En consecuencia, de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponer de la siguiente manera: PRIMERO: se acuerda la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 2°, 3°, 4° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a lo siguiente: deberán permanecer bajo el control y vigilancia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, presentarse cada ocho (08) días en la sede del Tribunal a los fines de suscribir el libro de presentaciones, la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal y la prohibición de dar declaraciones e informar a los medios de comunicación social cualquiera que sea, en relación con la investigación que aun continua, en contra de los ciudadanos: SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504, ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN) por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; estos delitos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se acuerda la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a lo siguiente, presentarse cada ocho (08) días en la sede del Tribunal a los fines de suscribir el libro de presentaciones, la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal y la prohibición de dar declaraciones e informar a los medios de comunicación social cualquiera que sea, en relación con la investigación que aun continua, en contra del ciudadano: ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDREA GONZALEZ, CIV-24.236.483, CARLOS MANUEL LARA APONTE, CIV-25.618.147, DARWIN ALEXANDER CANACHE FIGUEROA, CIV-19.851.111, y S/1. CAVANEIRO ANDRADES JUAN ARGENIS, CIV-25.069.644, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; estos delitos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo los ciudadanos: KLEYBER ORLANDO ARTEAGA MEZA, CIV-17.287.643, JUNIOR ANTONIO RIVAS DIAZ, CIV-20.247.008, , y S/1. GNB SANCHEZ RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, CIV-20.912.011, S/2. GNB SANCHEZ ARRAYAGO GILBERTH DANIEL, CIV-26.027.010, S/2. GNB CHOURIO NEGRETE NERVIS JOSE, CIV-24.342.220, S/1. GNB CHOURIO ESTEIRA ELI JOSE, CIV-26.792.737, S/1. GNB ROBLE BELEÑO WINIEX ENRIQUE, CIV-27.237.167, S/1. ARBV MARTINEZ ZARRAGA HUMBERTO JOSE, CIV-24.582.291, S/1. AV GARCIA SEQUERA ANIBAL JOSE, CIV-22.940.615, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520; y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; del mismo modo el ciudadano ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995 por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ordena como Centro de Reclusión, el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde Estado Miranda; En tal sentido se comisiona al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional para que efectué el traslado de todos los ciudadanos al referido centro de reclusión. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: se acuerda la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 2°, 3°, 4° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a lo siguiente: deberán permanecer bajo el control y vigilancia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, presentarse cada ocho (08) días en la sede del Tribunal a los fines de suscribir el libro de presentaciones, la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal y la prohibición de dar declaraciones e informar a los medios de comunicación social cualquiera que sea, en relación con la investigación que aun continua, en contra de los ciudadanos: SIMÓN DANIEL ARELLANO CHACÓN, CIV-16.869.504, ALEXANDER RAMÓN PALACIO GALINDEZ, CIV-12.312.808, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN) por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; estos delitos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: se acuerda la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a lo siguiente, presentarse cada ocho (08) días en la sede del Tribunal a los fines de suscribir el libro de presentaciones, la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal y la prohibición de dar declaraciones e informar a los medios de comunicación social cualquiera que sea, en relación con la investigación que aun continua, en contra del ciudadano: ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, todos a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; QUINTO: se decreta la aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos: ADRIAN URBANO LUIS ALBERTO V-3.284.237 y ANNIEL ALEXANDER ALBARADO V-20.118.995; SEXTO: sin lugar la solicitud de la defensa publica militar de imposición de medidas cautelares a todos sus defendidos. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –
EL JUEZ MILITAR
MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ENDRIK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE