Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, los fundamentos de las partes, la sentencia recurrida y el video de la Audiencia de Juicio, funda su Decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO, INPREABOGADO bajo el Nº 119.228, en representación judicial de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE SAN PABLO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 25 de 1994, bajo el Nº 14, folios 391 al 398, del Tomo A-187, contra el TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDA.....