Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 11. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Rechaza la petición de Declinatoria de Competencia a un Tribunal Penal Ordinario, dirigida por los abogados Julieth Torcoroma Navarro Telles y Fabio Álvarez , actuando con el carácter de Defensores Técnicos de la ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
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