DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario objeto del presente proceso, incoado por los ciudadanos Antonio Ejidio Vargas y Marco Antonio Parra Carrasco, asistido por el abogado Johan Elí Quiñónez Betancourt, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en los ordinales 7º y 8º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Ter.....